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MAJORICA INTERNACIONAL, S.L.U.

Majorica Internacional, S.L.U. consta en el BORME como sociedad escindida el 18 de agosto de 2026, según la fuente registral disponible.

Según la ficha registral consultada (OpenMercantil, que recoge el BORME con fecha 18 de agosto de 2026), MAJORICA INTERNACIONAL, S.L.U. es una sociedad mercantil española. La fuente la clasifica dentro del epígrafe genérico "Otros" e indica su ámbito como "National".

Ubicación
National
Fundación
2026
Cierre
2026
Capital
—
Sector
Otros
Fundadores
—

Por qué cerró

Escissió de la societat inscrita al BORME el 2026-08-18.

Qué era

Según la ficha registral consultada (OpenMercantil, que recoge el BORME con fecha 18 de agosto de 2026), MAJORICA INTERNACIONAL, S.L.U. es una sociedad mercantil española. La fuente la clasifica dentro del epígrafe genérico "Otros" e indica su ámbito como "National".

La fuente disponible no aporta información sobre el objeto social, el domicilio, el capital, los socios ni la actividad efectiva de la sociedad. Estos datos no constan en el corpus facilitado.

Historia de la fundación

La fuente consultada no recoge la fecha de constitución ni ningún dato sobre el proceso de fundación. Esta información no consta.

Qué hacía y para quién

No consta. La fuente registral disponible no describe la actividad de la sociedad, sus productos o servicios, ni su clientela. El único dato de contexto es la clasificación sectorial genérica ("Otros") que asigna el portal consultado.

Los años buenos

No consta ningún dato financiero, comercial ni de trayectoria que permita describir la evolución de la sociedad. El corpus no incluye cuentas anuales, cifras de facturación ni información sobre etapas de expansión.

Por qué cerró

La fuente registral no indica un cierre, sino una transformación: una escisión de la sociedad inscrita en el BORME el 18 de agosto de 2026. El acto consta en la ficha como "Escisión de empresas", con referencia al artículo 10 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, que incorpora la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales.

Según el registro, por tanto, el estado de la sociedad es "transformada" y la causa que consta es la escisión mencionada. La fuente no detalla el tipo de escisión, las sociedades beneficiarias, el reparto de patrimonio ni los efectos concretos sobre la actividad. Estos extremos no constan en el corpus.

La herencia

No consta. La fuente disponible no permite identificar qué ocurrió con el patrimonio, las marcas, los activos o la actividad de la sociedad a raíz de la escisión, ni si alguna entidad sucesora continúa la actividad.

Dónde están hoy los fundadores

No consta ninguna persona vinculada a la sociedad en el corpus facilitado: ni fundadores, ni administradores, ni socios. La fuente consultada es una ficha registral resumida y no incluye la composición de los órganos de administración.

Para completar esta información se podría consultar la nota registral completa en el Registro Mercantil correspondiente, la certificación de la escritura de escisión depositada, y los anuncios publicados en el BORME alrededor del 18 de agosto de 2026, que habitualmente identifican las sociedades beneficiarias y los administradores.

Qué podemos aprender

  • En sociedades unipersonales (S.L.U.) sometidas a escisión, la trazabilidad de la actividad y de los activos depende casi exclusivamente de lo que se deposita en el Registro Mercantil: la ficha resumida de un portal no es suficiente para reconstruir la operación.
  • La escisión regulada por el artículo 10 del Real decreto ley 5/2023 es una modificación estructural, no una disolución: quien analice el sector debe distinguir entre "sociedad transformada" y "sociedad extinguida" para no contar duplicados ni desapariciones inexistentes.
  • Para hacer seguimiento de operaciones de este tipo conviene consultar el BORME en la fecha exacta de la inscripción y los anuncios previos, donde constan las sociedades beneficiarias y el proyecto de escisión.
  • Cuando la única fuente disponible es registral y resumida, el informe debe declarar explícitamente los vacíos (actividad, cifras, personas) en lugar de inferirlos.

Fuentes

FuenteEditorFechaTipo
Ficha registral de MAJORICA INTERNACIONAL, S.L.U. a OpenMercantil (BORME)BORME / BOE (via OpenMercantil)18 ago 2026Registral

Cronología

  1. 2026-08-18Escisión de empresas

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en ma...

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